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Corte de Constitucionalidad
Discurso pronunciado por el Magistrado Héctor Hugo Pérez Aguilera el día 15 de Abril de 2013 al asumir el cargo de Presidente de la Corte de Constitucionalidad para el periodo 2013-2014 PDF Imprimir Correo electrónico
Jueves 18 de Abril de 2013 15:10

DISCURSO PRONUNCIADO POR EL MAGISTRADO HÉCTOR HUGO PÉREZ AGUILERA, AL ASUMIR EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

Agradezco en primer lugar a Dios el Divino Creador del Universo, a mi familia, en especial a mi esposa, hijos y mi nieta Lisa María, por el apoyo que siempre me brindan, así como al distinguido gremio de Abogados y Notarios del país, por permitirme el privilegio de representarlos ante esta Honorable Corte y hoy, asumir al alto cargo de Presidente de la Corte de Constitucionalidad por el período 2013-2014.
Se cumplen hoy los dos primeros años de esta sexta magistratura, en las que mis antecesores han puesto todo el empeño y esfuerzo por fortalecer la justicia constitucional de nuestro país, a quienes aprovecho la oportunidad de felicitarles por su buen trabajo.
Me parece interesante en forma inicial, realizar algunas reflexiones en torno a la justicia constitucional y la labor de esta Corte; justicia que es "un valor constitucional necesario para cualquier forma de gobierno democrático"(1). De ahí la importancia de establecer los órganos o tribunales encargados de su impartición en un Estado de Derecho.
Así, sumamente visionaria fue la labor de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente que redactaron la Constitución Política de la República de Guatemala promulgada en 1985, la que con una amplia protección a la persona humana a lo largo de su desarrollo, estableció una Corte Constitucional independiente, autónoma, permanente y con plenas facultades para la defensa del orden constitucional para garantizar los derechos de todos los ciudadanos, así como el estado de derecho del país. 
Se estableció con una serie de competencias dirigidas a preservar la integridad y vigencia de la misma, ejerciendo para ello las funciones que le fueron conferidas, entre ellas, la importante labor de interpretar el contenido de la Ley Suprema, y como lo señala Allan Brewer Carías:  "si partimos del supuesto de que la Constitución es manifiestamente la voluntad del pueblo que debe prevalecer sobre la voluntad de los órganos constituidos, el primer y principal derecho constitucional que los ciudadanos tienen en un Estado de Derecho, es el derecho a dicha supremacía, es decir, al respeto de la propia voluntad popular expresada en la Constitución, como manifestación de la soberanía del pueblo de exigir el respeto de esa Constitución"(2).

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Extracto de la página 8, Revista INFOCC Febrero 2013 PDF Imprimir Correo electrónico
Jueves 21 de Febrero de 2013 11:11

 

¿POR QUÉ EL ORDEN CONSTITUCIONAL?

Buena pregunta, en particular cuando se escuchan voces de alerta frente a las señales de los Estados en los cuales el orden jurídico-institucional podría estar el riesgo de quiebra. El Estado constitucional de Derecho está organizado jurídica y políticamente para el cumplimiento pacífico de sus fines. Por ello, su Constitución –norma jurídica fundamental- le atribuye deberes y obligaciones, que, de no ser cumplidos, lo desvían a su fracaso (Estados débiles, inseguros o caóticos). El orden constitucional, entonces, es aquél que reconoce y garantiza la efectividad de los derechos humanos individuales y sociales por la mediación de los órganos del poder público instituidos y controlados soberanamente. Defensa de la Constitución: En el Estado de Derecho existe un sistema jerárquico de competencias para materializar ese orden, culminando, como lo dispone el artículo 268, en la Corte de Constitucionalidad. En su función esencial, recoge la acertada observación de Francesco Carnelutti: “¿Para qué sirve el Derecho sino para poner orden en el desorden de la historia?” Ese orden constitucional se define por medio de la correcta interpretación de los enunciados finalistas, armónicos y coherentes de la Constitución, la que, por no ser exhaustiva, debe ser explicada y aplicada con el enlace necesario de toda su normativa hasta alcanzar el punto lógico y unitivo de armonía constitucional. El intérprete de la Constitución no puede partir de la absurda idea de que ella misma sea contradictoria. Para determinarlo, acude a reglas de lo razonable. Así, una función de uno o varios titulares de una porción de poder no puede contravenir las de otros, puesto que, para dilucidarlo, se observará un elemental principio de ponderación que, sin desmedro de una haga viable el ejercicio de otras, cuando todas sean constitucionalmente legítimas. Así lo han postulado egregios jueces a lo largo del constitucionalismo (Marshall, Holmes, Frankfurter, Warren, García Pelayo, Tomás y Valiente, Cossío, Fix-Zamudio, Zagrebelsky, Cea, Colombo, Piza, Gaviria, Meléndez y cien más). Pero, ¿qué sucede cuando se pretende la interpretación de una partícula aislada del contexto conceptual de una Constitución jurídicamente viable? Ocurriría una deformación fagocitaria que supondría que una norma, jerárquicamente paritaria, se podría tragar a otras. Esto no puede admitirlo una hermenéutica sana y de buena fe. Por eso es que Pérez Luño señala: “A diferencia de las disciplinas científicas que poseen un lenguaje técnico reservado a los iniciados, todo el mundo cree saber un poco de moral y de legislación, y es precisamente ese poco lo que confunde a los hombres, ya que lo poco que saben les impulsa a pronunciarse temerariamente sobre lo que desconocen por completo.” Cita que alcanza a los que ni siquiera han leído lo que comentan.

No pudiendo existir lagunas ni archipiélagos en una Constitución, se requiere examinar todos los asuntos, por simples que parezcan, con el beneficio de la duda, antes que precipitar artículos de fe, seductores por lo fácil pero vergonzosos por su improvisación. Así, frente a todo problema, debe asumirse la conducta que recomendaba Balmes: “No admita ideas sin analizar, ni proposición sin discutir, ni raciocinio sin examinar, ni regla sin comprobar.”

 

 

 

 

 

 
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